Su condición de asociado le permite ahorrar en forma permanente y obligatoria durante su permanencia en el fondo.
Todo asociado deberá hacer aportes sociales mensuales y ahorrar en forma permanente conforme a lo establecido en el artículo 12, cuya cuota mensual de aportes serán publicados y/o modificados mediante circulares reglamentarias expedidas por la gerencia y aprobadas previamente por la Junta Directiva y distribuidos de la siguiente manera: el 90% para aportes sociales y el 10% para ahorros permanentes.
Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de “FOTRANORTE”, como garantía PRENDARIA de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarias, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; únicamente se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.
Los ahorros permanentes igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de “FOTRANORTE” como garantía PRENDARIA de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. La Junta Directiva podrá aceptar el retiro parcial de los ahorros permanentes por parte del asociado, previa solicitud expresa y motivada del retiro, siempre y cuando no se afecte con ello la garantía de las obligaciones crediticias contraídas por el asociado a favor de FOTRANORTE. El retiro parcial de ahorro no podrá ser superior al 75% del valor total del ahorro permanente salvo casos excepcionales que por la situación económica del asociado se requiera un retiro parcial mayor y solo podrá solicitarse una vez por año. Además, se podrán establecer traslados del ahorro permanente para abonar o cancelar créditos, reintegros parciales y periódicos.